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martes, 30 de julio de 2013

Código de Carreras de 1.881 - (3) DE LAS DECLARACIONES DE "FORFEIT" Y DE LAS INSCRIPCIONES NULAS










E LAS DECLARACIONES DE "FORFEIT" Y DE LAS INSCRIPCIONES NULAS




Artículó 19º  El derecho de retirar un caballo ó de declarar forfeit pertenece exclusivamente á la persona que lo ha inscripto ó á sus representantes. La declaración deberá hacerse á los Comisarios o á la persona encargada de recibir las inscripciones.



Artículo 20º Cuando se vende un caballo con todas,sus inscripciones ó una parte de ellas, el vendedor no puede, ya declarar forfeit ni retirar ese caballo de ninguna de las inscripciones con que se haya vendido, y este derecho pertenece exclusivamente al comprador ó á sus representantes.

En el caso de venta privada, se requiere una certificación, firmada por entrambas partes, en la cual constará el acto de la venta del caballo con todas sus inscripciones. Si la venta es pública ó lo es en un premio de venta (V. esta palabra), las condiciones de la venta ó las de las carreras hacen fé.

A falta de las pruebas mencionadas, todo caballo vendido se entiende que lo ha sido sin sus inscripciones.

Cuando un caballo se vende sin sus inscripciones, el vendedor conserva el derecho de disponer de ellas, y puede conceder o negar al comprador autorización para utilizarlas.


Artículo 21º    La declaración á consecuencia de la cual queda un caballo retirado de una carrera es irrevocable.

Si un caballo por el cual se ha pagado forfeit ó que ha sido retirado por una persona autorizada para hacerlo, es admitido por error á correr, no podrá ganar, y queda descalificado en aquella carrera.


Artículo 22º    La inscripción de un caballo es anulada, si la persona á cuyo nombre se hizo ha muerto antes de la época señalada para el pago da la matrícula ó del forfeit.

En las carreras en que se estipula que la matrícula se satisfaga por medio de un pagaré, la fecha del pago será la misma que la de aquel.



Artículo 23º   La inscripción hecha para una poule des produits (V. Poule), queda anulada si la yegua inscripta, no está preñada, si pare un potro muerto, si no pare antes de 1º de enero, ó si pare mas de un potro.

Artículo 24º      Cuando por derogacion del art. 8." y á consecuencia de condiciones particulares exigidas por la calificacion de los caballos en una carrera, un caballo que estaba calificado en la época de su inscripción, deja de estarlo al tiempo de la carrera,
la inscripcion de este caballo es nula.




Texto extraído del libro "Diccionario Hípico y del Sport" de D. Federico Huesca. Publicado en Madrid en el año 1.881

La ilustración está extraída, y retocada, de un cartel anunciador de las carreras de caballos a celebrar en la Temporada de Primavera del año 1.879, los días 10 y 12 de Mayo a las tres en punto de la tarde. 

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