a) Condiciones par obtener la autorización
La solicitud de autorización para llevar publicidad sobre los colores de un propietario debe ser
efectuada por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. por el propietario.
La petición se acompañará del abono de las tasas que por este concepto estén establecidas.. Esta suma quedará a favor de la S.F.C.C.E. aún cuando la petición sea rechazada.
La petición debe acompañarse de una copia del contrato suscrito entre el propietario y el sponsor, firmada por ambos:
Este contrato debe contemplar al menos:
- Los datos del propietario.
- La duración del contrato.
- Los acuerdos económicos (opcional)
- El nombre o el logotipo de la marca o del producto publicitario y sus características.
- El reconocimiento de los contratantes a someterse y respetar el presente Código.
Toda modificación a las cláusulas del contrato realizada con posterioridad, debe ser
inmediatamente sometida a la aprobación de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
Estarán prohibidos los logotipos y las marcas publicitarias de las actividades o productos siguientes:
- Tabaco
Los firmantes del contrato eximirán del cumplimiento de sus cláusulas a la S.F.C.C.E.
Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán retirar o suspender la autorización, sin indemnización alguna, en caso de no cumplir lo establecido en el presente Anexo, de no respetar las cláusulas del contrato o de litigio entre los firmantes del mismo.
Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán imponer la sanción que proceda al propietario que incumpla las disposiciones reglamentadas para llevar publicidad.
La autorización para llevar publicidad sobre los colores de un propietario expedida por una
autoridad hípica extranjera, no será válida para las carreras regidas por el presente código.
Dimensiones y características del logotipo publicitario y su soporte :
El logotipo publicitario y su soporte deben se sometidos a la aprobación de los Comisarios de la
S.F.C.C.E. al mismo tiempo que se deposita el contrato.
El soporte del logotipo publicitario puede ser:
- Sobre una banda de 10 cm de largo, el mensaje publicitario y el logotipo estará compuesto de
caracteres de 8 cm como máximo.
- Sobre un dorsal colocado en la parte delantera o en la espalda que no excederá de 30 cm de
ancho por 20 de alto.
- Sobre cualquier otro soporte de pequeñas dimensiones sometido a la aprobación de los
Comisarios de la S.F.C.C.E.
El color del soporte, del logotipo y de los caracteres del mensaje publicitario serán facilitados por el solicitante.
Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán denegar un modelo del soporte y/o del logotipo publicitario que puedan ocasionar confusión con los colores del propietario.
La autorización de llevar publicidad, será concedida por escrito por los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el que constará un modelo de la misma.
Esta autorización deberá ser presentada ante los Comisarios de Carreras cuando se vaya a hacer uso de ella. Estos Comisarios podrán denegar su utilización si no se presenta la citada autorización, o si existen diferencias entre el reflejado en la autorización y el que figura sobre los colores del propietario.
b) Condiciones de utilización
b‐1) La utilización de un logotipo publicitario en los colores de un propietario estará autorizada en todas las carreras regidas por el Código de Carreras, excepto en las carreras Principales, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
b‐2) Salvo autorización expresa de los dirigentes de la Sociedad Organizadora, la utilización de un logotipo publicitario, no estará autorizada en las jornadas donde las carreras estén sponsorizadas.
b‐3) Un sponsor no puede patrocinar mas de dos caballos en la misma carrera, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
II.‐ Condiciones de autorización para llevar publicidad sobre la vestimenta de un jinete
a) Condiciones par obtener la autorización
Para ser autorizado a llevar publicidad sobre la vestimenta personal con ocasión de participar en las carreras regidas por el Código de Carreras, en los terrenos de entrenamiento o en las instalaciones de las Sociedades Organizadoras, los jinetes deberán solicitarlo por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E..
La petición se acompañará del abono de las tasas que por este concepto estén establecidas.. Esta suma quedará a favor de la S.F.C.C.E. aún cuando la petición sea rechazada
La petición debe acompañarse de una copia del o de los contratos suscritos entre el jinete y los
sponsor, firmada por ambos:
Este contrato debe contemplar al menos:
- Los datos del jinete.
- Los datos de los sponsor.
- La duración del contrato.
- Los acuerdos económicos (opcional)
- El nombre o el logotipo de la marca o del producto publicitario y sus características.
- El reconocimiento de los contratantes a someterse y respetar el presente Código.
Toda modificación a las cláusulas del contrato realizada con posterioridad, debe ser inmediatamente sometida a la aprobación de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
Estarán prohibidos los logotipos y las marcas publicitarias de las actividades o productos siguientes:
- Tabaco
Los firmantes del contrato eximirán del cumplimiento de sus cláusulas a la S.F.C.C.E..
Para un aprendiz, la autorización necesitará de otro acuerdo escrito con la firma de su representante legal, y del entrenador con el que tiene contrato.
Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán retirar o suspender la autorización, sin indemnización alguna,
en caso de no cumplir lo establecido en el presente Anexo, de no respetar las cláusulas del contrato o de litigio entre los firmantes del mismo.
La autorización podrá ser concedida a un jinete aficionado, siempre que el posible beneficio recaiga sobre la Asociación Española de Gentleman‐Raider (AEGRI).
Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán imponer la sanción que proceda al jinete que incumpla
las disposiciones reglamentadas para llevar publicidad.
La autorización para llevar publicidad sobre la vestimenta de un jinete expedida por una autoridad hípica extranjera, no será válida para las carreras regidas por el presente código.
b) Condiciones de utilización
b‐1) La autorización de llevar publicidad, será concedida por escrito por los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el que constará un modelo de la misma.
Esta autorización deberá ser presentada ante los Comisarios de Carreras cuando se vaya a hacer uso de ella. Estos Comisarios podrán denegar su utilización si no se presenta la citada autorización, o si existen diferencias entre el reflejado en la autorización y el que figura sobre la vestimenta del jinete.
El jinete deberá comunicar al propietario para el que monte, en la declaración de monta, que está autorizado para llevar publicidad.
Si el propietario se opone a que el jinete lleve publicidad, debe hacérselo saber inmediatamente a dicho jinete.
b‐2) La publicidad puede ser colocada:
- sobre la parte exterior del pantalón entre la cadera y la rodilla (banda de 25 cm de largo por 5 cm de ancho, como máximo.
- Sobre la parte trasera del pantalón en la cintura (banda de 12 cm de largo por 5 cm de ancho,
como máximo)
- Sobre la parte delantera del cuello de la camisa (banda de 5 cm de largo por 2 cm de ancho, como máximo)
La colocación de publicidad sobre cualquier otra parte de la vestimenta de carreras o de otra
vestimenta u objeto portado por el interesado, esta prohibida, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
En razón a las prohibiciones de utilización expuestas, los logotipos publicitarios deben poderse retirar de la vestimenta o, en caso contrario, el jinete esta obligado a poseer otra vestimenta que no lleve publicidad.
b‐3) No pueden colocarse más de dos logotipos publicitarios diferentes sobre la vestimenta de
carreras.
b‐4) Bajo reserva de autorización de los dirigente de la Sociedad Organizadora y del propietario para el que monta, un jinete está autorizado a llevar publicidad sobre su vestimenta de carreras personal durante el tiempo que el está presente en el hipódromo dónde monta.
b‐5) Un jinete esta autorizado a llevar publicidad sobre su vestimenta de carreras en todas las carreras regidas por el Código de Carreras, salvo las prohibiciones que se citan a continuación:
- Todo jinete que no presente la autorización expedida por los Comisarios de la S.F.C.C.E.
- Todo jinete que monte el caballo de un propietario que ha sido autorizado a llevar publicidad
sobre sus colores, salvo autorización del interesado.
- Todo jinete que monte en una carrera Principal salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E.
- Todo jinete que monte en una jornada dónde las carreras estén sponsorizadas, salvo autorización expresa de los dirigentes de la Sociedad Organizadora.
- Todo jinete al que se le retire o suspenda, por los Comisarios de la S.F.C.C.E., la autorización para llevar publicidad.