E LA INSCRIPCION O MATRICULA DE LOS CABALLOS
Artículó 9º Las inscripciones se harán por escrito en el domicilio y en la época que
indique el programa. Toda inscripción presentada después de la hora fijada es nula de pleno derecho, aun en el caso en que la demora se pudiese justificar por razones de fuerza mayor.
Artículo 10º Toda inscripción contendrá la filiacíón completa del caballo inscripto, su edad y su origen. Se consignará en ella también los nombres del padre, madre, abuelo y abuela de los caballos, etc., hasta los ascendientes que estén inscriptos en el Stud-book inglés ó en el francés. Si la madre del caballo ha sido cubierta por más dé un semental, deberán ser nombrados todos.
Artículo 11º Después de haber sido inscripto un Caballo una vez con su filiación, su nombre y su origen en una carrera publicada en el Bulletin officiel, bastará, para las subsiguientes inscripciones, designarle por su nombre, aun en el caso de que no hubiese corrido, y si se le inscribe al mismo tiempo, y por primera vez, en muchas carreras, bastará dar su filiación exacta y su origen Para una de estas inscripciones y su nombre solamente para las demás.
Artículo 12º Si se quisiere cambiar el nombre con el cual ha corrido ya un caballo, se deberá, en todas las inscripciones que se hagan durante los tres meses subsiguientes A la primera inscripción siguiente á aquel cambio, mencionar a seguida del nuevo nombre el o los antiguos con los cuales haya corrido el caballo.
Si se tratase de uno que corre por primera vez, pero que tiene ya nombre, ya sea en el Stud-book, ya en una inscripción anterior, bastará con que se mencione el cambio y que se publique el nuevo nombre con el antiguo en la primera inscripción inserta en el Bulletin officiel.
Artículo 13º Los Comisarios tendrán en todos los casos la facultad de no hacer valer las inscripciones hasta haber obtenido en comprobación dela filiación de los caballos, todos los justificantes que juzguen necesarios.
Artículo 14º Si un caballo es inscripto sin ser designado con sujeción a las reglas que anteceden, queda descalificado, es decir, que no puede correr, y que su propietario debe, sin embargo, pagar el forfeit (V, esta palabra) ó la totalidad dé la matrícula si no hay forfeit, ó si la época en que éste deba declararse ha pasado ya.
Artículo 15º Si el caballo hubiese sido designado con toda exactitud y de la misma designación resultase qué no está calificado para la carrera en que se le inscribe, la inscripción será nula y el propietario no deberá pagar matricula.
Artículo 16º Sí por consecuencia de un manejo fraudulento un caballo corriese o fuese inscripto con una filiación falsa, este caballo quedará desde aquel momento incapacitado para correr en ninguna otra carrera. Su propietario deberá restituir á quien corresponda el valor de los premios que haya ganado, y puede ser declarado incapacitado para hacer correr en lo sucesivo otro caballo.
Artículo 17º Toda persona que inscriba un caballo a nombre ficticio o al de otra persona será responsable de la inscripción.
Toda persona que desee no dar su nombre para hacer correr sus caballos, o toda asociación de propietarios, podrán adoptar un pseudónimo, declarándolo así al Secretario de la Société d'Encouragement, quien lo inscribirá en un registro a esto destinado.
No se podrá adoptar ni hacer registrar cómo pseudónimo el nombre de ninguna persona que haga o haya hecho correr caballos en Francia desde veinte años atrás por lo menos.
Artículo 18º Toda persona que haya firmado una inscripción no podrá ni retirar su nombre ni sustituirlo por el de otra persona, y queda siempre responsable de la totalidad de la matricula o del forfeit. Ninguna modificación podrá introducirse en las inscripclones transcurrido que sea el término establecido para admitirlas.
Artículo 17º Toda persona que inscriba un caballo a nombre ficticio o al de otra persona será responsable de la inscripción.
Toda persona que desee no dar su nombre para hacer correr sus caballos, o toda asociación de propietarios, podrán adoptar un pseudónimo, declarándolo así al Secretario de la Société d'Encouragement, quien lo inscribirá en un registro a esto destinado.
No se podrá adoptar ni hacer registrar cómo pseudónimo el nombre de ninguna persona que haga o haya hecho correr caballos en Francia desde veinte años atrás por lo menos.
Artículo 18º Toda persona que haya firmado una inscripción no podrá ni retirar su nombre ni sustituirlo por el de otra persona, y queda siempre responsable de la totalidad de la matricula o del forfeit. Ninguna modificación podrá introducirse en las inscripclones transcurrido que sea el término establecido para admitirlas.
Texto extraído del libro "Diccionario Hípico y del Sport" de D. Federico Huesca. Publicado en Madrid en el año 1.881
La ilustración está extraída, y retocada, de un cartel anunciador de las carreras de caballos a celebrar en la Temporada de Primavera del año 1.879, los días 10 y 12 de Mayo a las tres en punto de la tarde.
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