viernes, 29 de noviembre de 2013

La publicidad en los jockeys. Innovación en España de la "Sociedad de Entrenamiento Equipo 38"


Composición fotográfica de PhotoFunia-Hipódromos y Caballos



En el mundo en que vivimos la publicidad es algo inevitable que nos acompaña en todo momento. A veces se hace muy molesta a pesar de que estemos muy acostumbrados a ello y no hay actividad alguna que esté exenta, de un modo u otro, de su "ración" de publicidad.


Ahora lo que se lleva es algo que se conoce como "Digital Signage" que no es mas que el anglicismo (y traducción al Español) de "Señalización Digital".


Esta tecnología la podemos ver, cada día más, a nuestro alrededor y está sustituyendo con mucha rapidez a los anuncios tradicionales que podemos ver en vallas publicitarias y edificios de nuestras ciudades.


Los contenidos expuestos en estos anuncios se muestran en pantallas de plasma LCD o LED. Tienen muchas ventajas sobre los carteles tradicionales porque pueden mostrar imágenes dinámicas y variables y, además, la información se puede actualizar de forma rápida y sencilla.



Muchos de los que leerán este artículo serán tan jóvenes que no podrán apreciar lo que el genio y director de cine Ridley Scott nos ofreció en 1.982 en una película de "ciencia ficción". Hablamos de Blade Runner, una película calificada por muchos como una obra de arte. En ella un jovencísimo Harrison Ford se mueve en un hipotético futuro en el que, entre otras muchas cosas, hay anuncios digitales (digital signage) que cubren edificios enteros. Esa ciencia a ficción va a llegar pronto a nuestro entorno habitual aunque en algunos lugares del mundo, esto ya se produce desde hace muchos años, en múltiples sitios como cines, supermercados o edificios enteros.





Como no podía ser de otra manera, las carreras de caballos también están rodeadas directamente de publicidad en muchos de sus aspectos : patrocinio de carreras, de reuniones, vallas y carteles publicitarios, clips de vídeo en internet o televisión, anuncios en cualquier medio de comunicación e, incluso, publicidad en la vestimenta de los profesionales, como son los jockeys.

En la historia de las carreras de caballos en España, no ha existido ningún caso en el que la publicidad "invadiera" ninguna de las prendas que usan nuestros jinetes. Bien es verdad que, desde hace unos años, algunos jockeys suelen llevar en sus "breeches" (pantalones para montar), su nombre e incluso las banderas de sus países, aunque este hecho no nos llame la atención.


Sin embargo, fuera de España, el echo de llevar publicidad en esta prenda, es mas frecuente.



A la derecha podemos ver a nuestro gran campeón Oscar Ortiz de Urbina, en su larga etapa en hipódromos británicos, luciendo un anuncio en el lateral de su pantalón.
(foto : jockeysroom.com)





Aunque, si lo pensamos bien, la publicidad en los "breeches", puede ocupar otras zonas de la prenda :



Jockey : Glyn-Schofield, foto de Brisbane racing.com





Bromas aparte, en lo que se refiere a las chaquetillas de los jockeys, cada día es mas frecuente en el extranjero, que éstas luzcan anuncios relativos a las empresas patrocinadoras de una carrera en particular o de toda una reunión que gracias a esas inversiones, muchas veces, hacen posible que este maravilloso 
deporte pueda seguir desarrollándose y que las dotaciones económicas de las carreras, crezcan cada año.



A la izquierda, nuestro "hombre anuncio" 
Oscar Ortiz de Urbina, en una foto de todobonos.com



Pero, en lo que a España se refiere, la "Sociedad de Entrenamiento Equipo 38", ha sido la que ha dado un paso adelante y se ha convertido en la pionera de la publicidad en la chaquetilla de su cuadra, con un anuncio que, creo, es el primero en España en toda su historia turfística.



Las imágenes, en el hipódromo madrileño de La Zarzuela, nos muestran lo que os indicamos y, ¿como no?, de nuevo 
Oscar Ortiz de Urbina, como protagonista :






La "Sociedad de Entrenamiento Equipo 38" ha elaborado un informe en el que ofrece la posibilidad, a sus posibles clientes asociados, de incluir publicidad en las chaquetillas; este es un extracto del mismo :




" ¿Ha pensado usted en publicitar su empresa o negocio mediante una cuadra de carreras?


La publicidad de su negocio puede ser una buena vía para recuperar su inversión económica en la cuadra. Inexplicablemente poco utilizado en España, esta opción es perfectamente legal y lo recoge el Código de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar (SFCCE) en su Anexo IX: “Condiciones bajo las que la publicidad puede ser autorizada a propietarios y jinetes”.

Las Carreras de Caballos a día de hoy en España son retransmitidas por televisión mediante el canal Teledeporte, así como en la página web de Loterías y Apuestas del Estado. Esta audiencia, unida a la presencia de unos 3000 espectadores de media en las jornadas del  Hipódromo de la Zarzuela, más la presencia en revistas, páginas webs y blogs especializados, generan un campo real publicitario no desestimable. Si a este campo real le añadimos el potencial que presentan actualmente las Carreras en España en comparación con otros turfs más desarrollados, donde las apuestas externas y su retransmisión son seguidas por millones de espectadores, hacen que esta posibilidad deba ser tenida muy en cuenta. 

El código recoge la posibilidad de insertar un logotipo publicitario en su chaquetilla, bajo algunas limitaciones, ya sea en una banda en el pecho o en forma de dorsal tanto en la parte delantera como trasera u otras opciones que deben ser aprobadas por SFCCE.

Otras opciones de publicidad incluyen la vestimenta del mozo que acompaña a su caballo desde la cuadra al padock y a la pista, así como la vuelta después de la carrera, incluyendo si es posible el paso por el recinto de ganadores. "




Y ¿que dice el Código de Carreras español de la "Sociedad de Fomento de la Cría Caballar" sobre la publicidad?. Tenemos que ir a la página 123 en donde encontramos su ANEXO IX :

 

CONDICIONES BAJO LAS QUE LA PUBLICIDAD PUEDE SER AUTORIZADA A

PROPIETARIOS Y JINETES


I.‐ Condiciones de autorización para llevar publicidad sobre los colores de un propietario 

a) Condiciones par obtener la autorización


La solicitud de autorización para llevar publicidad sobre los colores de un propietario debe ser 

efectuada por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E. por el propietario. 

La petición se acompañará del abono de las tasas que por este concepto estén establecidas.. Esta suma quedará a favor de la S.F.C.C.E. aún cuando la petición sea rechazada. 

La petición debe acompañarse de una copia del contrato suscrito entre el propietario y el sponsor, firmada por ambos:


Este contrato debe contemplar al menos: 

- Los datos del propietario. 

- Los datos del sponsor. 

- La duración del contrato. 

- Los acuerdos económicos (opcional) 

- El nombre o el logotipo de la marca o del producto publicitario y sus características. 

- El reconocimiento de los contratantes a someterse y respetar el presente Código. 

Toda modificación a las cláusulas del contrato realizada con posterioridad, debe ser 
inmediatamente sometida a la aprobación de los Comisarios de la S.F.C.C.E.


Estarán prohibidos los logotipos y las marcas publicitarias de las actividades o productos siguientes: 

- Tabaco 

- Alcohol 

- Armas 

- Pornografía 

- Religión 

- Ocultismo


Los firmantes del contrato eximirán del cumplimiento de sus cláusulas a la S.F.C.C.E. 

Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán retirar o suspender la autorización, sin indemnización alguna, en caso de no cumplir lo establecido en el presente Anexo, de no respetar las cláusulas del contrato o de litigio entre los firmantes del mismo.

Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán imponer la sanción que proceda al propietario que incumpla las disposiciones reglamentadas para llevar publicidad. 

La autorización para llevar publicidad sobre los colores de un propietario expedida por una 
autoridad hípica extranjera, no será válida para las carreras regidas por el presente código. 


Dimensiones y características del logotipo publicitario y su soporte :


El logotipo publicitario y su soporte deben se sometidos a la aprobación de los Comisarios de la 

S.F.C.C.E. al mismo tiempo que se deposita el contrato. 

El soporte del logotipo publicitario puede ser: 

- Sobre una banda de 10 cm de largo, el mensaje publicitario y el logotipo estará compuesto de 
caracteres de 8 cm como máximo. 

- Sobre un dorsal colocado en la parte delantera o en la espalda que no excederá de 30 cm de 

ancho por 20 de alto. 

- Sobre cualquier otro soporte de pequeñas dimensiones sometido a la aprobación de los 

Comisarios de la S.F.C.C.E. 

El color del soporte, del logotipo y de los caracteres del mensaje publicitario serán facilitados por el solicitante. 

Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán denegar un modelo del soporte y/o del logotipo publicitario que puedan ocasionar confusión con los colores del propietario. 

La autorización de llevar publicidad, será concedida por escrito por los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el que constará un modelo de la misma. 

Esta autorización deberá ser presentada ante los Comisarios de Carreras cuando se vaya a hacer uso de ella. Estos Comisarios podrán denegar su utilización si no se presenta la citada autorización, o si existen diferencias entre el reflejado en la autorización y el que figura sobre los colores del propietario. 


b) Condiciones de utilización 

b‐1) La utilización de un logotipo publicitario en los colores de un propietario estará autorizada en todas las carreras regidas por el Código de Carreras, excepto en las carreras Principales, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E. 

b‐2) Salvo autorización expresa de los dirigentes de la Sociedad Organizadora, la utilización de un logotipo publicitario, no estará autorizada en las jornadas donde las carreras estén sponsorizadas. 

b‐3) Un sponsor no puede patrocinar mas de dos caballos en la misma carrera, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E. 


II.‐ Condiciones de autorización para llevar publicidad sobre la vestimenta de un jinete 

a) Condiciones par obtener la autorización 

Para ser autorizado a llevar publicidad sobre la vestimenta personal con ocasión de participar en las carreras regidas por el Código de Carreras, en los terrenos de entrenamiento o en las instalaciones de las Sociedades Organizadoras, los jinetes deberán solicitarlo por escrito a los Comisarios de la S.F.C.C.E.. 

La petición se acompañará del abono de las tasas que por este concepto estén establecidas.. Esta suma quedará a favor de la S.F.C.C.E. aún cuando la petición sea rechazada 

La petición debe acompañarse de una copia del o de los contratos suscritos entre el jinete y los 
sponsor, firmada por ambos: 

Este contrato debe contemplar al menos: 

- Los datos del jinete. 

- Los datos de los sponsor. 

- La duración del contrato. 

- Los acuerdos económicos (opcional) 

- El nombre o el logotipo de la marca o del producto publicitario y sus características. 

- El reconocimiento de los contratantes a someterse y respetar el presente Código. 

Toda modificación a las cláusulas del contrato realizada con posterioridad, debe ser inmediatamente sometida a la aprobación de los Comisarios de la S.F.C.C.E. 

Estarán prohibidos los logotipos y las marcas publicitarias de las actividades o productos siguientes: 

- Tabaco 

- Alcohol 

- Armas 

- Pornografía 

- Religión 

- Ocultismo 

Los firmantes del contrato eximirán del cumplimiento de sus cláusulas a la S.F.C.C.E.. 

Para un aprendiz, la autorización necesitará de otro acuerdo escrito con la firma de su representante legal, y del entrenador con el que tiene contrato. 

Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán retirar o suspender la autorización, sin indemnización alguna, 
en caso de no cumplir lo establecido en el presente Anexo, de no respetar las cláusulas del contrato o de litigio entre los firmantes del mismo. 

La autorización podrá ser concedida a un jinete aficionado, siempre que el posible beneficio recaiga sobre la Asociación Española de Gentleman‐Raider (AEGRI). 

Los Comisarios de la S.F.C.C.E. podrán imponer la sanción que proceda al jinete que incumpla 
las disposiciones reglamentadas para llevar publicidad. 

La autorización para llevar publicidad sobre la vestimenta de un jinete expedida por una autoridad hípica extranjera, no será válida para las carreras regidas por el presente código. 

b) Condiciones de utilización 

b‐1) La autorización de llevar publicidad, será concedida por escrito por los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el que constará un modelo de la misma. 

Esta autorización deberá ser presentada ante los Comisarios de Carreras cuando se vaya a hacer uso de ella. Estos Comisarios podrán denegar su utilización si no se presenta la citada autorización, o si existen diferencias entre el reflejado en la autorización y el que figura sobre la vestimenta del jinete. 

El jinete deberá comunicar al propietario para el que monte, en la declaración de monta, que está autorizado para llevar publicidad. 

Si el propietario se opone a que el jinete lleve publicidad, debe hacérselo saber inmediatamente a dicho jinete. 

b‐2) La publicidad puede ser colocada: 

- sobre la parte exterior del pantalón entre la cadera y la rodilla (banda de 25 cm de largo por 5 cm de ancho, como máximo. 

- Sobre la parte trasera del pantalón en la cintura (banda de 12 cm de largo por 5 cm de ancho, 

como máximo) 

- Sobre la parte delantera del cuello de la camisa (banda de 5 cm de largo por 2 cm de ancho, como máximo) 

La colocación de publicidad sobre cualquier otra parte de la vestimenta de carreras o de otra 
vestimenta u objeto portado por el interesado, esta prohibida, salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E. 

En razón a las prohibiciones de utilización expuestas, los logotipos publicitarios deben poderse retirar de la vestimenta o, en caso contrario, el jinete esta obligado a poseer otra vestimenta que no lleve publicidad. 

b‐3) No pueden colocarse más de dos logotipos publicitarios diferentes sobre la vestimenta de 
carreras. 

b‐4) Bajo reserva de autorización de los dirigente de la Sociedad Organizadora y del propietario para el que monta, un jinete está autorizado a llevar publicidad sobre su vestimenta de carreras personal durante el tiempo que el está presente en el hipódromo dónde monta. 

b‐5) Un jinete esta autorizado a llevar publicidad sobre su vestimenta de carreras en todas las carreras regidas por el Código de Carreras, salvo las prohibiciones que se citan a continuación: 

- Todo jinete que no presente la autorización expedida por los Comisarios de la S.F.C.C.E. 

- Todo jinete que monte el caballo de un propietario que ha sido autorizado a llevar publicidad 
sobre sus colores, salvo autorización del interesado. 

- Todo jinete que monte en una carrera Principal salvo autorización expresa de los Comisarios de la S.F.C.C.E. 

- Todo jinete que monte en una jornada dónde las carreras estén sponsorizadas, salvo autorización expresa de los dirigentes de la Sociedad Organizadora. 

- Todo jinete al que se le retire o suspenda, por los Comisarios de la S.F.C.C.E., la autorización para llevar publicidad.




Frankel. Mantilla y breeches con publicidad. Foto : mirror.com



Como hemos visto, la publicidad en la vestimenta de los jockeys está autorizada en España y, de forma incomprensible, nunca utilizada hasta ahora. Surgieron los fundadores de la  "Sociedad de Entrenamiento Equipo 38" para mostrarnos que esto también es posible y que nos puede proporcionar una vía de financiación hasta ahora no contemplada.


Terminamos con humor. Son dos ejemplos de publicidad relativos al turf. El primero de ellos nos muestra una retransmisión televisiva en la que casi ni se pueden ver a los participantes en la carrera, esperemos que nunca nos pase a nosotros. En el segundo ejemplo, una forma "original" y, a nuestro modo de ver, poco ortodoxa, para anunciar un hipódromo :












2 comentarios:

  1. MUY BUENO TODO ESTO DE LA PUBLICIDAD EN EL HIPODROMO, DARA MAS INFORMACION EXTERIOR Y POR SUPUESTO TAMBIEN PODRAN DISFRUTAR DE LA PUBLICIDAD TODAS LAS PERSONAS QUE ACUDAN EN DIRECTO A VER LAS CARRERAS, ESO SI ME HE LEIDO TODO VARIAS VECES Y SOLAMENTE HABLAN Y HABLAN DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y COMISARIOS DE CARRERAS Y SOBRE TODO DE LAS TAXAS A LA SOCIEDAD, PERO NADA DE LOS JOCKEYS, PROFESIONALES Y PROPIETARIOS,ME IMAGINO ESTARAN DENTRO DEL CONTRATO QUE EFECTUEN CON LA EMPRESA PUBLICITARIA Y QUE TENDRAN QUE DAR UNA TAXA DEL CONTRATO A LA SOCIEDAD DE FOMENTO, DE TODAS LAS FORMAS CREO PERSONALMENTE ES UN GRAN ACIERTO Y GANAREMOS TODOS PUES CUANTOS MAS SEAMOS MEJOR PARA TODOS, OJALA VUELVA HABER LA AFICION DE HACE AÑOS DONDE NOS JUNTABAMOS MAS DE 5 Y 6.OOO PERSONAS, TODO CUANTO SE HAGA A FAVOR DEL HIPODRMO MEJOR QUE MEJOR Y POR SUPUESTO DESDE AQUI AGRADECER A LOTERIAS DEL ESTADO LA PUBLICIDAD QUE HACE DEL HIPODROMO, ASI COMO A TELEDEPORTE, PÓR SUPUESTO A HIPODROMOS Y CABALLOS POR ESTA Y MUCHISIMAS MAS INFORMACIONES

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias Angel por tu comentario. Desde Hipódromos y Caballos intentamos publicar esos aspectos curiosos o históricos sobre el turf, esas cosas de las que nadie escribe pero que están ahí y que creemos deben conocer los aficionados y también los que no lo son, para aportar nuestro granito de arena en el desarrollo de este maravilloso deporte espectáculo que son las carreras de caballos.

    ResponderEliminar